Menu
X
image

Publicadas las ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de pymes comerciales madrileñas

El BOCM del 10 de julio de 2019 ha publicado el extracto por el que se convocan las ayudas dirigidas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las PYMES Comerciales de la Comunidad de Madrid.

De esta forma, hasta el día 31 de julio, pueden presentarse las solicitudes, que este año contemplan una dotación económica de 1.700.000 euros.

Para poder ser beneficiarios del régimen de ayudas de la presente Orden las pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales han de cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general anual no superior a 43.000.000 de euros.
  • Tener menos de 250 trabajadores.

Serán subvencionables aquellas inversiones que se hayan ejecutado entre el 16 de septiembre del año 2018 y el 15 de septiembre 2019. En todo caso, el pago material de las acciones subvencionables debe estar realizado, como fecha tope, el 30 de septiembre del 2019.

Cuantía de las ayudas

Las inversiones contempladas en el proyecto presentado han de alcanzar en su conjunto un coste mínimo de 10.000 euros. Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 50 por 100 del presupuesto aceptado con el límite máximo de 20.000 euros y un establecimiento comercial por beneficiario.

La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de las inversiones realmente ejecutadas y debidamente justificadas. En caso de que dichas inversiones sean inferiores a las presentadas en el Proyecto, la subvención definitiva se reducirá en la misma proporción que la registrada en la inversión. En todo caso, el proyecto ejecutado deberá incluir actuaciones en todas las líneas de actuación comprometidas y reflejadas como tales en la Orden de Concesión.

¿Qué gastos son subvencionables?

Se consideran subvencionables los gastos de inversión realizados dentro de las siguientes líneas de actuación:

  • Obras de ampliación, transformación o nueva implantación de establecimientos comerciales.
  • Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y en especial para la exposición de productos. En el caso de la venta ambulante, se considera equipamiento comercial específico los vehículos comerciales.
  • Adquisición de equipos informáticos, tanto hardware como software, dirigidos a la implantación y mejora del comercio electrónico, así como a proyectos que permitan la implantación de las nuevas Tecnologías de la
  • Información y la Comunicación (TIC) en los procesos de negocio comerciales
  • En este sentido, el texto especifica que no se admitirá como forma de pago de la inversión la realizada a través de contrato de arrendamiento financiero “renting”, “leasing”, pago mediante línea de crédito o cualquier otro de naturaleza análoga, pago en dinero metálico o el realizado mediante tarjeta de crédito cuya titularidad no sea la de la empresa o la del empresario individual.

¿Qué ofrecemos?
Desde Agrefema quedamos a su disposición para ayudarle en el proceso de tramitación de la solicitud. Puede dirigir sus consultas a la dirección de correo electrónico promocion@aecim.org

  • marzo 2024
    L M X J V S D
     123
    45678910
    11121314151617
    18192021222324
    25262728293031
  • © 2023 Gremio de Ferreteros de Madrid. AGREFEMA. Todos los derechos reservados

    Condiciones de Uso | Política de privacidad | Contacto | Canal de denuncias