
Obligación de información de equipos de venta en ferreterías por el estado de alarma
Tal y como recoge la Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, consta la obligación de información de unos determinados equipos:
Se deberán presentar información sobre los siguientes productos:
Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR.
Mascarilla protección FFP2.
Mascarilla protección FFP3.
Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles.
Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno).
Hisopos.
Gafas de protección.
Guantes de nitrilo, con y sin polvo.
Batas desechables e impermeables.
Solución hidroalcohólica (biocida y cosmético) y sus materias primas.
Dispositivos ventilación mecánica invasiva (VMI).
Fungibles o consumibles de equipos de VMI.
Alcoholes sanitarios.
Se dará cumplimiento a las obligaciones de remisión de información previstas en esta orden mediante la cumplimentación por los sujetos obligados del modelo de declaración previsto en el anexo.
Dicho modelo estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad.
Dicha información deberá ser remitida en el plazo de dos días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el BOE, esto es, hoy antes de las 00.00 horas.